REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves treinta (30) de Junio de 2016
206º y 157º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001761
PARTE ACTORA: ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE HIDALGO DIAZ, representado por la abogada MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves treinta (30) de junio de 2016, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.091.586, de este domicilio, debidamente representada por la abogada en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio; acreditación que riela a los folios del presente expediente, actuando por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE HIDALGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.406.666, de este domicilio, quien funge como representante y director de la demandada la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., debidamente inscrita por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Nº R0016, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MONICA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, de este domicilio; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible Acuerdo Transaccional. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, incoó demanda contra la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., antes identificada, en fecha 24/11/2015, posteriormente reformada en fecha 11/02/2015, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y fue admitida por auto de fecha 16/02/2016. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ingresó a prestar sus servicios para la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A. el 09 de Septiembre del 2002 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO el 19 de Junio de 2015, desempeñándose en el cargo de DOCENTE EN EL ÁREA DE HIGIENE Y ASISTENCIA DENTAL, devengando un salario mensual al momento de ser despedida injustificadamente de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) y un Salario Diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), según recibos de pago a través de cheques emitidos por la institución EL CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A. cada uno de los pagos consta en comprobantes que se consignaron en la oportunidad procesal correspondiente demostrando lo alegado; devengando un sueldo mensual por debajo al establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo el sueldo mínimo en ese momento la cantidad de Bs. 7.421,67. TERCERA: En defensa de sus derechos la demandada expone lo siguiente: A) Niega que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 19 de Junio de 2015, y en su defensa alega que la trabajadora renunció voluntariamente en dicha fecha. B) Acepta los salarios alegados por la trabajadora que consisten en un salario mensual al momento del despido injustificado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) y un Salario Diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00). C) Acepta que la demandante ingreso a prestar servicios laborales en fecha el 09 de Septiembre del 2002 y que la relación de trabajo terminó el 19 de Junio de 2015. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama la cantidad de: QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 501.922,77). QUINTA: En defensa de sus derechos la demandada, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 303.733,23), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación que vinculó a las partes desde el 09 de Septiembre del 2002, hasta la fecha 19 de Junio de 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama la cantidad QUINIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 501.922,77). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral termino por el despido injustificado de la trabajadora ii) La demandada hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo acepta en ese mismo carácter la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), los cuales serán pagados en tres partes como se detalla a continuación: La 1era PARTE: El día de hoy jueves 30/06/2016, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00); La 2da PARTE: El día viernes 29/07/2016, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); y la 3ra y Última PARTE: El día martes 30/08/2016, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, prestación de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre las partes, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado en los términos contenidos en el libelo de la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la relación antes mencionada o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por parte de la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 19 de Junio de 2015, originada por el despido injustificado de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: la demandada ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, debidamente representada en este acto, le otorga a la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción pagada en tres partes: La 1era PARTE: El día de hoy jueves 30/06/2016, mediante la entrega en este acto de un Cheque Nº 38-19734935, girado contra El Banco EXTERIOR, de fecha TREINTA (30) de Junio de 2016, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), Titular de CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., a nombre de ARELIS GARCÍA; La 2da PARTE: El día viernes 29/07/2016, mediante la entrega de un Cheque Nº 30-19734937, girado contra El Banco EXTERIOR, de fecha VEINTINUEVE de Julio de 2016, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) Titular de CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., a nombre de ARELIS GARCÍA; y la 3ra y Última PARTE: El día martes 30/08/2016, mediante la entrega de un Cheque Nº 88-19734938, girado contra El Banco EXTERIOR, de fecha TREINTA (30) de Agosto de 2016, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), Titular de CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., a nombre de ARELIS GARCÍA. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, declara que nada más queda a deberle, la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener el mismo y en todo caso, cualquier cantidad que la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, acepta y reconoce que la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la misma con otras sociedades mercantiles relacionadas con ella. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, por la relación laboral que mantuvo con la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana ARELIS CECILIA GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, se compromete expresamente a no intentar contra la institución CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA “JOSE FELIX RIBAS”, C.A., ni por si, ni contra ninguna entidad de trabajo de su propiedad o donde mantenga acciones, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional, una vez conste en el Expediente el pago total de lo acordado entre las partes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), los cuales serán pagados en tres partes como se detalla a continuación: La 1era PARTE: El día de hoy jueves 30/06/2016, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00); La 2da PARTE: El día viernes 29/07/2016, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); y la 3ra y Última PARTE: El día martes 30/08/2016, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00). Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-



LA JUEZA
ABOG. LEIDA GOMEZ FONSECA
LA DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LA EMANDANTE


LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA