REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000409
PARTE ACTORA: JONAS EVARISTO ALCANTAREZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA KROMI MARKER,C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta en fecha 05 de abril de 2016, por el ciudadano JONAS EVARISTO ALCANTAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.860.333, contra la empresa COMERCIALIZADORA KROMI MARKER,C.A debidamente asisto por los abogados LUIS EDUARDO LUGO VELASQUEZ y ALEXANDER GREEGORIO BRICEÑO RUJANO, inscritos en el Instituto de Previno Social del abogado bajo los Nros. 67.862 y 55.715.
SEGUNDO: Por auto de fecha 06 de abril se le diò entrada, y se ordenó su revisión por este Juzgado a los fines de u pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016, se dicto Despacho Saneador y se ordenó la notificación de la parte actora, por lo que, se libraron las Boletas de Notificación a los fines de la Subsanación de dicho escrito, para ser publicada por Cartelera del Circuito Laboral.
CUARTO: En fecha 14 de Junio de 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara positiva la notificación de la parte actora.
QUINTO: de las actas procesales no se observa escrito de subsanación alguno.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido dos días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, sin que la parte actora hubiere subsanado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de Subsanación.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JONAS EVARISTO ALCANTAREZ, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA KROMI MARKER,C.A; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
LA JUEZ
Abog. LEIDA GOMEZ.
La Secretaria,
ANMARIELLI HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
ANMARIELLI HENRIQUEZ
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