REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Martes Catorce(14) de Juniode 2016
204º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-00668
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En el día de hoy, Martes Catorce(14) de Junio del año 2016, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.650.559, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437; por una parte y por la otra la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.06, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.284, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de Mayo de 1973, bajo el Nro.36, Tomo 52, con domicilio en la siguiente dirección:Guigue, Estado Carabobo; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO,incoó demanda contra la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2016,por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTEROingresó a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A, el dieciocho (18) de Marzo de 1998, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA del trabajadoren fecha veintiséis (26) de Mayo del 2016, desempeñándose en el cargo de OPERADOR I, en el Departamento de Producción, devengando al final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de Bs. 14.255,15y un salario diario promedio de Bs. 475,17.La Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A, expresamente conviene que:A) El demandante ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A, el dieciocho (18) de Marzo de 1998, y terminó la relación laboral por renuncia en fecha veintiséis (26) de Mayo del 2016, desempeñándose en el cargo de OPERADOR I, en el Departamento de Producción; B) Igualmente Conviene en los salarios alegados por el trabajador. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS(Bs.934.750,80). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 750.215,84), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el dieciocho (18) de Marzo de 1998, hasta la fecha veintiséis (26) de Mayo del 2016y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de TrabajoNOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.934.750,80). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La Entidad de Trabajo ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral,así como una bonificación especial sin repercusión salarial, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de NOVECIENTOS MI BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 900.000,00); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder ala demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajados y no trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido ala demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintiséis (26) de Mayo del 2016, originada por su RENUNCIA, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, debidamente asistido en este acto, le otorga la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Recibiendo la cantidad TOTAL deNOVECIENTOS MI BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00),manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de UN (01) cheque Nº44134812girado contra El Banco BANCARIBE, de fecha 25 de Mayo 2016, por la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs. 811.449,18),titular de la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A.,a nombre deROJAS QUINTERO JOSÉ LUIS, más lo abonado en su cuenta de fideicomiso la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 88.550,82). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de TrabajoALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTEROdeclara que nada más queda a deberle ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, acepta y reconoce que ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTEROpor la relación laboral que mantuvo con ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoJOSÉ LUIS ROJAS QUINTERO, se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERÍA INTERNACIONAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga ala Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal SEGUNDO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables dela trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa que en este acto se entrega el cheque antes identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-



LA JUEZA
ABG. GLADYS MIJARES LUY EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DELA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA