REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2.016)
204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001106.
DEMANDANTE: WILFREDO MARQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA CANELO.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), SIENDO LAS 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Wilfredo Márquez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.579.815, y de este domicilio, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR ", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho la Abogada Maria Canelo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.899, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Sociedad Mercantil VIGILANTES GUACARA C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A "), representada en este acto por su apoderado Abogado en libre ejercicio Oliver Gómez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.111.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.628, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar y lograr un posible en acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la prolongación audiencia. Seguidamente en la celebración de la prolongación de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos, así como le fueron exhibidos y confrontados los escritos, anexos y medios probatorios de cada uno de ellos presentados al iicio de la audiencia, para posteriormente luego del análisis de estos decidir terminar con el conflicto y, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al "EX TRABAJADOR " pudieran corresponder contra LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A . y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud de las relaciones mercantiles que LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A. mantiene con estos últimos (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para VIGILANTES GUACARA C.A. desde el día veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2.008), hasta el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2.015), oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por motivo de Despido Injustificado, para un tiempo de siete (7) años, tres (3) meses., para lo cual mi patrono no, me ha pago mi liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
B. Que el último cargo que desempeñó fue de “ Guardia de Seguridad”, y que devengaba como último salario la suma de Bs.8.106,62.
• De conformidad con lo anterior, el "EX TRABAJADOR " considera que LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A., debe pagarle La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISES CON 25/100, por los siguientes conceptos: Que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde la cantidad de Bs. 71.164,53; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional pendiente la cantidad de Bs. 17.472,50; por concepto de utilidades la cantidad de: 31.851,22; por concepto de Días Feriados La Cantidad de Bs 83.442,50; por concepto de Intereses de Mora La Cantidad de Bs. 5.259,75 ; por concepto de Bono Alimentación La Cantidad de Bs.25.223,50 La suma de las anteriores cantidades arroja la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISES CON 25/100.
Como estimación final y total de su demanda, por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los, que le correspondan o puedan corresponder y cualesquiera otros beneficios, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el "EX TRABAJADOR " tiene o pudiera tener derecho bajo la LOTTT, su contrato individual de trabajo y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo. Asimismo, el "EX TRABAJADOR " solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISES CON 25/100, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DELA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A.,
Conviene, y así lo manifiestan en este acto, que:
A. La fecha de Ingreso fue el veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2.008), hasta el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2.015;
B. Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de Guardia de Seguridad.
C. Que el último salario de EL EX TRABAJADOR fue de Bolívares Bs. 5.872,47., es decir; un salario diario de Ciento Noventa y cinco bolívares con 75/100 ( Bs. 195,75).
D. nada le corresponde respecto a los conceptos mencionados Días feriados, Bono Alimentación de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que dichos beneficios fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el "EX TRABAJADOR " no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el "EX TRABAJADOR " tiene derechos y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A. niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISES CON 25/100, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del "EX TRABAJADOR " con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el "EX TRABAJADOR " tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el "EX TRABAJADOR" para o en beneficio de LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el "EX TRABAJADOR " tenga o pueda tener derecho contra LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A., y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los conceptos aquí demandados y transados. La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque identificado con el Número 87007785, de la cuenta corriente Nro. 0116-0001-88-0005763990 de VIGILANTES GUACARA C.A., girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, fechado 07 de julio de 2015, por un monto de Bs.130.000,00, a nombre de WILFREDO MARQUEZ del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A", y el EX TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A. , y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A. y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR. todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A , y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A.; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A.
Entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANTES GUACARA C.A ejerce en este acto, el ciudadano Oliver Gómez, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que expresamente no haya sido reclamado por la parte actora en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
ley.
EL JUEZ,


Abg. Wilfredo González Sosa, EL EX TRABAJADOR
Hago constar que he leído personalmente la presente acta, y con el asesoramiento de la Abogada que me asiste manifiesto mi conformidad con el contenido de la misma, así como del monto único objeto de la transacción por los conceptos demandados, recibiendo el cheque descrito en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido.


El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por VIGILANTES GUACARA, C.A,

La Secretaría,


Expediente: GP02-L-2015-001081.