REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
Valencia, 14 de Junio de 2.016
 
205º y 157º
 
ACTA DE INICIO
 
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000561
 
PARTE DEMANDANTE: Emiro Enrique Romero Urdaneta, cédula de identidad: V- 10.085.857
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Mariela Márquez, INPRE No. 40.545
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS C.A.
 
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Yanira Rugeles Vilela, INPRE No. 40.562
 
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL 
 
	Hoy, 14 DE JUNIO DE 2.016, SIENDO LAS 10:45 AM., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este juzgado, la parte actora, ciudadano EMIRO ENRIQUE ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad No.10.085.857, debidamente asistido de forma voluntaria, libre de apremio y por su propia decisión de la Profesional del Derecho Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.545, y por la parte demandada INVERSIONES CASS C.A., su apoderada judicial Abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica _______ de Valencia, Estado Carabobo, en fecha _______, bajo el No.___, Tomo._____, el cual presenta en original, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente ambas partes expresamente manifiestan al Juez que ratifican en este acto la diligencia que antecede, en la cual que se dan  por   notificados  para   todos   los   actos   del   procedimiento y renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar,  y   solicitan   la   HABILITACION   DEL   TIEMPO   NECESARIO, JURANDO   LA    URGENCIA   DEL   CASO,  a   los   fines   de   celebrar esta en el día de hoy DE   FORMA ANTICIPADA,   para   ser   uso   inmediato en ella  de   los   medios   alternativos   de   resolución de conflictos, como es la mediación o la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas en el presente acto, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos y Medios Probatorios), han acordado de  manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas,  proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
 
Entre INVERSIONES CASS C.A. (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por la abogado en ejercicio Yanira Rugeles Vilela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de autos, y por la otra, el ciudadano EMIRO ENRIQUE ROMERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad No. V- 10.085.857, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDATE), asistido en este acto por la abogado en ejercicio Mariela Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.545, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las clausulas que se señalan por acta separada: 
 
El Juez,
 
Abg. Wilfredo González
 
                                                      La parte Demandante;                      
 
 
Por la parte Demandada;
 
							
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
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