REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de junio de 2016
206º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000642
PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER RANGEL ESTRADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de junio de 2016, siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano EDUARDO JAVIER RANGEL ESTRADA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.346.037, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, hábil en derecho y de este domicilio y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, los cuales tuvieron en sus manos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra VICSON S.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que PAVECA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 9 de Julio de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario Multifuncional, en el Departamento de Producción y Planificación de la Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 25 de mayo de 2016, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 4.834,50.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.039.078,65), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, , indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva del Trabajo de la empresa, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 9 de Julio de 2012 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 25 de mayo de 2016.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Operario Multifuncional, en el Departamento de Producción y Planificación de la Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 4.834,50, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 2.854,98.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 625.224,00, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 580.140,00, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 44.3 dias por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que, le corresponde la cantidad de 68,33.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 17,5 dias por concepto de vacaciones vencidas, ya que, le corresponde la cantidad de 2 dias adicionales pendientes por disfrutar.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.039.078,65), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 425.799,61), calculada de la siguiente manera: calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 120 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 342.597,60; (ii) Por concepto de días adicionales de vacaciones, la cantidad de Bs. 1.559,11, (iii) Por concepto de Bono Post Vacacional, la cantidad de Bs. 5.793,08, (iv) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 22.580,63 y, (v) Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 53.269,19.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 425.799,61, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 156.886,86 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) La cantidad de Bs. 112,90, por concepto de aporte INCES; (iii) La cantidad de Bs. 816,43, por concepto de aporte R.P.V.H.; (iv) La cantidad de Bs. 2.400,00, por concepto de seguro funerario previsivos; (v) La cantidad de Bs. 61.398,63, por concepto de préstamo vacaciones (vi) La cantidad de Bs. 6.904,46 por concepto de préstamo Bono Post Vacacional, lo que arroja un total a deducir de Bs. 228.519,28, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 197.280,33), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono post vacacional, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 425.799,61, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 197.280,33), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono post vacacional, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 3 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial unica por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 2.802.719,67. el cual a los efectos de esta transacción cubriría cualquier diferencia que la parte actor crea tener con ocasión a los beneficios laborales generados durante el tiempo trabajado para la empresa demandada.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 197.280,33, signado con el Nro. 55005683, librado en fecha 6 de junio de 2016 contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 2.802.719,67, signado con el Nro. 66005682, librado en fecha 6 de junio de 2016 contra el Banco Mercantil, ambos a favor de EDUARDO JAVIER RANGEL ESTRADA quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDUARDO JAVIER RANGEL ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.346.037, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto.
• V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA

DEMANDANTE




ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA