REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000073
ASUNTO: GP31-V-2016-000073


DEMANDANTE: Salvatore Ciano Metastasio, cédula de identidad No. 8.609.739
ABOGADOS ASISTENTES: Luís Felipe Ojeda y Lilibeth Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.164 y 110.897, respectivamente
DEMANDADO:
Joel Alexander Suárez Almao, cédula de identidad No. 20.464.537
MOTIVO: Reivindicación y Deslinde
EXPEDIENTE No. GP31-V-2016-000073
RESOLUCIÓN No. 2016-000062 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva



Revisada demanda interpuesta por el ciudadano Salvatore Ciano Metastasio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.609.739, asistido por los abogados Luís Felipe Ojeda y Lilibeth Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.164 y 110.897, contra el ciudadano Joel Alexander Suárez Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.464.537, a los fines de su admisibilidad, este Tribunal observa:
Del estudio del libelo se evidencia que el demandado pretende que el ciudadano Joel Alexander Suárez Alamo, por un parte le reivindique una porción de terreno que señala es de su propiedad adquirido en fecha 27 de marzo de 1997, de parte de la Inmobiliaria Cumboto C.A, y que es parte de una mayor extensión denominada La Corina, y que fue adquirida identificada con la letra “C” (SIC), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 31 de mayo de 1998, bajo el No. 49 folios 283 al 289, Protocolo 1º, Tomo 7. Que con posterioridad a dicha compra, realizó ante el Registro Público una aclaratoria sobre las medidas y linderos del terreno adquirido, efectuando un levantamiento topográfico en su parcela de terreno denominado MAISANTA, dividiéndose el terreno adquirido en seis lotes: Lote 1 denominado Manzana A, Lote 2 denominado Manzana B, Lote 3 denominado Manzana C, Lote 4 denominado Manzana D, Lote 5 denominado Manzana D1, Lote 6 denominado Manzana D2, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el No. 27, folio 190, Tomo 2.
Que en fecha 18 de diciembre de 2014, con documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y posteriormente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 31/08/2015, bajo el No. 2015.616, asiento registral 1 del inmueble registrado con el No. 310.7.7.3.1616, correspondiente al libro real del año 2015, la INMOBILIARIA CUMBOTO, C.A, le vendió al ciudadano Joel Alexander Suárez Almao, un lote de terreno que formó parte del predio rustico denominado La Corina, distinguido con el lote C, cuyas medidas y linderos señala en el libelo, dejándose constancia en tal documento que la porción de terreno vendida se encuentra invadida y ocupada por terceros que hacen vida y poseen bienhechurias en el terreno. Que esta situación y la posterior adulteración de la cabida y lindero Oeste, fueron base del despojo del cual fue victima, pues al señalar la ubicación del lindero Oeste colindando con terrenos de la Inmobiliaria Cumboto C.A, omitieron señalar que en fecha 27 de marzo de 1977, le había vendido el lote de terreno que posteriormente se convirtió en el Parcelamiento MAISANTA, y formando parte de este terreno se encuentra la Manzana D, cuyo lindero Este, es el lindero Oeste del terreno vendido al ciudadano Joel Alexander Suárez Almao. Que el despojo se efectuó a partir del 31/08/2015, en forma violenta del lote 4 denominado Manzana D, con un área de 1379,60 M2, y que tal situación persiste al efectuar labores de construcción en el referido lote de terreno manzana D, por lo que demanda formalmente al ciudadano Joel Alexander Suárez Almao, por vía principal la Reivindicación, y subsidiariamente el Deslinde en atención a la negativa del mencionado ciudadano a efectuarlo voluntariamente.
Pues bien, la reivindicación constituye la defensa más eficaz al derecho de propiedad, y se ejerce ante cualquier poseedor o detentador de conformidad con lo señalado en el artículo 548 del Código Civil. Por su parte, el deslinde se encuentra dirigido a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los límites que separan a dos propiedades y con el propósito de poner fin a la a la falta de certeza que genera hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino, tal acción conlleva un procedimiento especial distinto al procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, entre el juicio de reivindicación y el juicio de deslinde, existen marcadas diferencias ya que el primero se sustancia y tramita a través del procedimiento ordinario, mientras que el segundo se sustancia por medio de un procedimiento especial, en razón, que él mismo se inicia a través de una solicitud escrita por ante el Tribunal de Municipio, y lo que puede generar es una oposición al deslinde que trae como consecuencia pasar los autos a la Primera Instancia, para continuar con los tramites del procedimiento ordinario.
En tal sentido, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, señala:
No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si…”
Por lo tanto, en el caso de autos existe una inepta acumulación en este caso por procedimientos incompatibles, lo que hace inadmisible la demanda interpuesta, de conformidad con la disposición legal antes citada en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la demanda por Reivindicación y Deslinde, interpuesta por el ciudadano Salvatore Ciano Metastasio, contra el ciudadano Joel Alexander Suárez Almao, antes identificados.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete días del mes de junio de 2016, siendo las 12:07 pm. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega