REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2887
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3733
El 18 de abril de 2012 el abogado Héctor Ramón Aguaje Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de febrero de 1980, bajo el Nº 30, tomo 93-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07527643-4, con domicilio procesal en la calle Plaza c/ calle Petión, sector Segrestaa, Galpón N° S/N, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el silencio administrativo contenido en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/907 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/908 del 20 de julio de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1053 del 25 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 13 de marzo de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1196, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado el abogado Héctor Ramón Aguaje Perozo, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A, contra el silencio administrativo contenido en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/907, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/908 del 20 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1053 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1054 del 25 de julio de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sancionó a la contribuyente con multa y determinó intereses moratorios por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado desde agosto de 2007 hasta enero de 2008 por un monto total de bolívares ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y dos con treinta y siete céntimos (BsF. 138.732,37).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 20 de junio de 2013 se ordeno la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta.

El 06 de mayo de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00503 en la que declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1196, dictada el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A.
2.- FIRME, al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelado por la contribuyente, lo declarado por el a quo referido a: 1) la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento y de la presunta violación al principio de irretroactividad de las leyes denunciados y 2) la procedencia de los intereses moratorios liquidados.
3.- Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente al valor de la unidad tributaria aplicable por la Administración Tributaria, para el cálculo de las sanciones de multa impuestas en los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/907, 908, 1053 y 1054, emitidas la primera y la segunda en fecha 20 de julio de 2011 y la tercera y la cuarta en fecha 25 de julio de 2011, por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMAN los actos administrativos impugnados supra mencionados, en los términos expuestos en la presente decisión.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.
Se CONDENA en costas a la contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014.
El 14 de enero de 2016 se dio por recibido oficio 3606 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente. Se ordeno notificar a la recurrente y una vez notificada tendrá un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00503 de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2887 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.


Exp. N° 2887
PJSA/ps/mg