REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3754

El 22 de julio de 2013, el ciudadano Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cédula de identidad n° V-3.957.509, en su carácter de representante legal TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., siendo su ultima modificación reformando sus estatutos sociales y acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con domicilio fiscal en la avenida Don Julio Centeno, n° 300, Zona Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 96.660 interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000190-26 de fecha 06 de mayo de 2013 emanado de ese órgano administrativo.
El 27 de noviembre de 2013 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2013-22 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 18 de noviembre de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3133 al presente recurso, se libró notificación al contribuyente.
En fecha 07 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 07 de abril de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número3260 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cédula de identidad n° V-3.957.509, en su carácter de representante legal TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., plenamente identificados.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000190-26 de fecha 06 de mayo de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 3133
PJSA/ps/ma