REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3753

El 02 de diciembre de 2009, el ciudadano Prisco Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.493, en su carácter de presidente de TUCAREN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 42, Tomo 666-A, el 25 de enero de 1995, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30241013-4, con domicilio en la Zona Industrial San Vicente II, Galpón N° 43, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Aura Diaz Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.682, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-087 de fecha 21 de febrero de 2006 emanado de ese órgano administrativo.
En fecha 31 de julio de 2009 el Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución N° SNAT-INTI GRTI-RCNT-AJT-SM-2009-0143-335 mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 02 de diciembre de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AJT/SM/2009/0143/239 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 04 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2304 al presente recurso, se librarón las notificaciones correspondientes y se solicito al SENIAT la remisión del expediente administrativo conforme a lo establecido en al articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de junio de 2014 se recibió comisión en el estado en que se encuentra correspondiente a la notificación del contribuyente, razón por la cual se ordeno librar cartel de notificación en la puerta del Tribunal correspondiente al contribuyente el cual fue agregado en fecha 26 de junio de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 18 de enero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3492 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Prisco Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.493, en su carácter de presidente de TUCAREN, C.A, plenamente identificados.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-087 de fecha 21 de febrero de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 2304
PJSA/ps/ma