REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3737

El ciudadano Juan Carlos Rivero Mosquera, titular de la cédula de identidad V-7.013.420, en su carácter de presidente de TRANSPORTE ANRY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de diciembre de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 103-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-29697213-3, con domicilio fiscal en avenida Independencia, entre 2° y 3° transversal N° 75-A Sector la Honda Tocuyito estado Carabobo, asistido por la abogada Elyde M. Flores de Echezuría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.232, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 29 de abril de 2011, contra la resolución de imposición de sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CL-2009-171 del 03 de diciembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 22 de febrero de 2011 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-00029604 mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto.
El 26 de enero de 2012 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DJT/2011/14, mediante el cual la administración Tributaria remite el recurso contencioso tributario.
El 22 de marzo de 2012 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de marzo de 2014 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 20 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 04 de mayo de 2015 se dicto sentencia interlocutoria numero 3278 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Juan Carlos Rivero Mosquera, titular de la cédula de identidad V-7.013.420, en su carácter de presidente de TRANSPORTE ANRY C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011-00029604 del 22 de Febrero de 2011, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2842
PJSA/ps/mg