REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3739
El 27 de febrero de 2009 el ciudadano Rodolfo Olivero, titular de la cedula de identidad Nº 7.006.452, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de presidente de CONDOMINIO TORRE VALENCIA, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-099-163 del 30 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2010 se dictó sentencia interlocutoria número 2220, la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rodolfo Olivero, titular de la cedula de identidad Nº 7.006.452, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de presidente de CONDOMINIO TORRE VALENCIA
El 29 de noviembre de 2010 se ordeno la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la apelación interpuesta.
El 28 de abril de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00550 en la que declaró INADMISIBLE el recurso apelación ejercido por la representación judicial del contribuyente, contra la Sentencia Interlocutoria N° 2220. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado
El 09 de mayo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se dio por recibido oficio 1176 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente. Se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00550 de fecha 28 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1990 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.


Exp. N° 1990
PJSA/ps/mg