JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de junio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 14.647
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 11 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 2005, bajo el Nro. 74, Tomo 83-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 05 de abril de 2005, inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 27 de abril de 2005, bajo el N° 9, Tomo 27-A., y además inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el certificado Nro. 1401028312548398; y la compañía aseguradora “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera de la Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nro. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A-Sgdo, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 48, asimismo se ordenó la citación al ciudadano DUMAS A. MERCADO S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.530.323, en su condición de Presidente “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A.”, igualmente se ordena citar al ciudadano JIMMY LENÍN GUZMÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.144.557, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”
Que en fecha 25 de julio de 2013 se dejó constancia de la notificación del ciudadano DUMAS A. MERCADO S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.530.323, en su condición de Presidente “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A.”
Que en fecha 16 de septiembre de 2014, se agrego a los autos comisión relacionada con el asunto AP31-C-2013-002157, nomenclatura llevada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual dejo constancia que no se pudo realizar la notificación del ciudadano JIMMY LENÍN GUZMÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.144.557, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, por falta de impulso procesal.
En fecha 13 de agosto de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En el presente caso, se puede constatar que en la presente causa han transcurrido más de sesenta (60) días de haberse practicado la notificación del ciudadano DUMAS A. MERCADO S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.530.323, en su condición de Presidente “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A.”, y que aun no se ha practicado la notificación del ciudadano JIMMY LENÍN GUZMÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.144.557, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”
De conformidad con la disposición del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la perdida en estadía en derecho se pierde transcurrido como sea mas de 60 días entre una notificación y otra, seguidamente se transcribe parcialmente:
“….Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado de este Tribunal”

Por lo up supra narrado, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y así revocar por contrario imperio la boleta de citación del ciudadano JIMMY LENÍN GUZMÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.144.557, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”. Así se declara.

Asimismo se ORDENA librar nuevas boletas de citación dirigida a los ciudadanos DUMAS A. MERCADO S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.530.323, en su condición de Presidente “INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A.”, y JIMMY LENÍN GUZMÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.144.557, en su condición de Presidente de la Junta Directiva “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, la primera por haber trascurrido el lapso antes descrito, y la segunda en vista de la imposibilidad de su citación, todo ello, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2012, esto es, que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana, lapso este que comenzará a transcurrir una vez que conste en autos las referidas citaciones. Así se declara.
El Juez,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,




ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.647. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ















LEAG/Dpm/tmmn.