REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de junio de 2015
Años: 206º y 157º

Expediente Nº 16.069

Vista la querella funcionarial por interpuesta por la ciudadana GABRIELA MARÍA HERNÁNDEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.866.300, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.821, contra FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 16.069. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1593, 1594 y 1595.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria


Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ






LEAG/DVPM/Ale