REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho (28) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.626

Mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró Con Lugar la querella funcionarial incoada por el Abogado HUGO NELSON GUZMAN PALACIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.821, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIME RAFAEL JIMENEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.290.881, oficial adscrito al Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, Credencial Nº 233, contra la Providencia Administrativa Nº 001/2015 de fecha Catorce (14) de Enero de 2015, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. En la sentencia se estableció lo siguiente:

1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 001/2015 de fecha Catorce (14) de Enero de 2015, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; a cargo de la Politólogo TAHITI MEJIAS SAAVEDRA.
2. SE ORDENA: la reincorporación del ciudadano JAIME RAFAEL JIMENEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.290.881, oficial adscrito al Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, Credencial Nº 233, al cargo de Oficial adscrito al Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de marzo de 2016.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, suscrito por el abogado Hugo Guzmán Palacio, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 141.821, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME RAFAEL JIMENEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.290.881, solicitó: “…solicito a su competente autoridad ordene la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este despacho judicial en fecha Diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil dieciséis (2016), por cuanto la misma ha quedado definitivamente firme…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró Con Lugar y se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, a fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano JAIME RAFAEL JIMENEZ MAZA, antes identificado.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del Director de Seguridad Ciudadana, Servicio de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y del Director de Seguridad Ciudadana, Servicio de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis Parada
Expediente Nro. 15.626. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.1603, 1604 y 1605.

La Secretaria,


Abg. Donahis Parada


LEAG/Dvpm/tmmn