REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.466

Visto el auto dictado en esta misma fecha 28 de junio de 2016, mediante el cual se REVOCO por contrario imperio, el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015, en la presente querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUIÑONES BARRIOS, cédula de identidad Nº 11.348.24, debidamente asistido por el abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.249, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, así mismo se revocó los oficios Nros. 2232 y 2233, dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO, por cuanto en el referido auto de admisión se ordenó la citación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo lo correcto la citación del PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, quien gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las leyes que acuerdan a la República, los Estados y los Municipios, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública.
En consecuencia, vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUIÑONES BARRIOS, cédula de identidad Nº 11.348.24, debidamente asistido por el abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.249, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 15.466. En la misma fecha se libró oficios N° 1581, 1582 y 1583
La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ























LEAG/DPM/tmmn