REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de junio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.458
Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 09 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.998, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA ELISA URDANETA GUERIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.628, contra el acto administrativo DGRHYAP-DAP-DRC-14, Nro. 004510, de fecha 23 de abril de 2014, dictado por el Director General de Recursos Humanos y Administración de personal (e) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, asimismo se ordenó la citación al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y la notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se libraron los oficios Nro. 0420, 0421, 0422 y despacho de comisión Nro. ____/0423.
Que en fecha 08 de marzo de 2016, mediante diligencia el ciudadano el ciudadano JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 73.998, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA ELISA URDANETA GUERIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.62, solicito abocamiento en la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nro. 0420, 0421, 0422 y despacho de comisión Nro. ____/0423, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficio, dirigido a los ciudadanos PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy (MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO), en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 09 de marzo de 2015. Así se declara.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.458. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1596, 1597, 1598 y despacho de comisión Nro. __________/1599.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.