REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.985

En fecha 10 de Febrero de 2.016, los ciudadanos ANA MEDRANO, LISBET MORENO, LENIN YÁNEZ, LUÍS MENDOZA, MARIA CHAVARRO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.906.762, V-16.210.858, V-15.977.683, V-7.094.701 y V-4.736.550, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la COOPERATIVA MIS NIETOS Y MIS NIETAS 15, R.L, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MILEIDA MARIA PAREDES PÉREZ y ALEJANDRO ENRIQUE ZULOAGA, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 213.665 y 13.006, respectivamente, interpusieron el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, contra el Decreto Nº DA/069/2014 de fecha 11 de junio de 2014 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 10 de febrero de 2016, se le dio entrada en los libros respectivos.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dicto auto de admisión, se ordenó citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
En fecha 29 de febrero de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena abrir el cuaderno separado.
En fecha 09 de marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber realizado la notificación dirigida a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo,
En fecha 03 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia de juicio, establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para el décimo (10) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 07 de junio de 2.016, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraban presente los ciudadanos MILEIDA MARIA PAREDES PÉREZ, ALEJANDRO ENRIQUE ZULOAGA y DORA DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 213.665, 13.006 y 110.832, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente, asimismo se encontraban presentes las ciudadanas ANA LUISA MEDRANO PERNIA, MASSIEL CAROLINA RUIZ y TERESA DE JESUS BURBANO DE SUAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.906.762, V-12.524.457 y V-14.819.569, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la COOPERATIVA MIS NIETOS Y MIS NIETAS 15, R.L. de igual manera se encontraba presente los abogados CLAUDIA CRISTINA CASAL y JESUS ALFONZO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.658 y 186.547, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en este mismo acto se difirió la Audiencia de Juicio, para el quinto (5to) día de despacho siguientes a este a las 10:45 para la reanudación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2.016, tuvo lugar la Reanudación de la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente la abogada CLAUDIA CRISTINA CASAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.658, actuando en su carácter de representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte recurrida, y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante y sobre el desistimiento planteado por la abogada CLAUDIA CRISTINA CASAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.658, actuando en su carácter de representante del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte recurrida, en la reanudación de la audiencia de juicio realizada en fecha 20 de junio de 2.016, y al efecto, observa:
Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).

En lo up supra señalado se evidencia que debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia de juicio, a dicho acto deberán concurrir las partes y los terceros interesados, a exponer sus alegatos, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma oportunidad podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la referida audiencia, se podrá declarar el desistimiento del procedimiento.
En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos ANA MEDRANO, LISBET MORENO, LENIN YÁNEZ, LUÍS MENDOZA, MARIA CHAVARRO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.906.762, V-16.210.858, V-15.977.683, V-7.094.701 y V-4.736.550, respectivamente, actuando en su condición de representantes de la COOPERATIVA MIS NIETOS Y MIS NIETAS 15, R.L, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MILEIDA MARIA PAREDES PÉREZ y ALEJANDRO ENRIQUE ZULOAGA, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 213.665 y 13.006, respectivamente, interpusieron el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, contra el Decreto Nº DA/069/2014 de fecha 11 de junio de 2014 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ






LEAG/Dpm/tmmn