REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.058

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por los abogados NAILETH ZULAY ACOSTA GARCÍA y LUIS QUITERIO ROA CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.468 y 134.993, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano NEHOMAR MARTÍN ROA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.909, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, remítasele al mencionado ciudadano, copia certificada de todo el expediente, Asimismo notifíquese a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA y JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se les conceden dos (02) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.058. En la misma fecha se libró oficios N° 1549, 1550, 1551, 1552 y despacho de comisión Nro.___________/ 1553.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/tmmn