REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.906

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 06 de junio de 2016, por la abogada Yraida Yecnimar Moreno Ochoa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 213.781, actuando en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”

La parte querellada en su escrito de promoción de prueba señala lo siguiente:
“Reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de mi representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de: PRIMERO: el Expediente Administrativo Nº OCAP: 0015/2014, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ALIRIO LEONARDO PARRA TORREALBA, concretamente el contenido del acta policial de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita por el Oficial jefe (CPEC) JOSE ROSALES, por los hechos acaecidos el día 06 de marzo de 2014…
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0015-2014 de fecha 02 d junio de 2015, dirigida al OFICIAL JEFE (CPEC) PARRA TORREALBA ALIRIO LEONARDO, la cual riela en el folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y tres (133)…
TERCERO: se observa en el folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento cuarenta y cinco (145) el Acto de Formulación de Cargos de fecha 16 de julio de 2015, del funcionario policial, OFICIAL JEFE (CPEC) PARRA TORREALBA ALIRIO LEONARDO, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio ciento cuarenta y seis (146) del expediente administrativo…”

Este Juzgado se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir