REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de junio de 2016
205º y 157º

Expediente Nro. 10.933

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por el ciudadano Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, mediante la cual expone:

“Transcurrido los lapsos establecidos por este honorable Tribunal, sin que la parte querellada haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la reincorporación de mi patrocinado el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, parte querellante en este proceso, solicito a este Tribunal fije la fecha y hora a fin de trasladarse y constituirse para dar cumplimiento con lo ordenado así mismo pido se apertura procedimiento por desacato.”

Este Tribunal observa que en el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró:

“1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2007, dictada por este Juzgado y confirmada mediante sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, ciudadano Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S), con trascripción del presente auto.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana”.

Asimismo estableció el lapso de:

“de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de agosto de 2007, dictada por este Juzgado y confirmada en fecha 9 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2012-1395, con respecto a la reincorporación del ciudadano Ramón José Padrino Malpica, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.375.777, de forma inmediata al cargo de feje de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional del INCES, o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración dentro del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S), y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación en el presupuesto del año 2017-2018” (Subrayado de este Tribunal).

Que en fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S), con trascripción de la referida sentencia, dichas notificaciones fueron realizadas por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2016.

Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con respecto a: “que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se traslade a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), con sede en el Estado Carabobo, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2007, sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nro 2013-0467, de fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, el decretó la ejecución forzosa, dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 10.933. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/1522.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ