REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 6 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-001075

JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PUBLICA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA

Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal, en fecha 20.01.2016, en la cual CONDENÓ al ciudadano de la evacuación de los órganos de prueba, y el acusado quien quedo identificado como MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.790, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 20-08-78, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Marcos Enerio Zavarce (V) y Victoria del Carmen Cuello (V), grado de instrucción primaria incompleta, actualmente se encuentra privado de libertad en la Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeíto) con sede en Tocoron, estado Aragua; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente se CONDENÓ al penado MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 1 y 3 y 70 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales. Razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, y en base a las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009), todo ello en los siguientes términos:

Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, fue detenido preventivamente el 16.02.2012, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, los cuales cumplirá el 12.10.2023 A LAS DOCE DE LA NOCHE.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009).-

En tal sentido, al penado MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, es decir dos (02) años Y once (11) meses (vencido). Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS (vigente). Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, es decir siete (07) años nueve (09) meses y diez (10) días, a partir del día 22.11.2019. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir ocho (08) años y once (11) meses, a partir del día 12.01.2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.790, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 20-08-78, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Marcos Enerio Zavarce (V) y Victoria del Carmen Cuello (V), grado de instrucción primaria incompleta, actualmente se encuentra privado de libertad en la Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeíto) con sede en Tocoron, estado Aragua, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 69 numerales 1 y 3 y artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Impóngase al penado MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeíto) con sede en Tocoron, estado Aragua; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada al Centro de Procesados Ezequiel Zamora (Rodeíto) con sede en Tocoron, estado Aragua. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales del penado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA

ABG: WADEA ABOU KHEIR