REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 6 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-000789

PENADO: JOSE ANTONIO SEQUERA
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 18/10/2009,el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.281, natural de San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 17.01.1963, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Ramona Sequera y padre desconocido, residenciado calle Mariño, cruce con Tocoron, casa sin número, sector Tocoron, a cinco metros de la cancha deportiva, Montalvan, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 12.11.2009, fecha en cual fue impuesto el penado de autos del computo de ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución; hasta el día de hoy 06.06.2016 ha transcurrido SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JOSE ANTONIO SEQUERA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 18/10/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JOSE ANTONIO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.281, natural de San Carlos, estado Cojedes, nacido en fecha 17.01.1963, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Ramona Sequera y padre desconocido, residenciado calle Mariño, cruce con Tocoron, casa sin número, sector Tocoron, a cinco metros de la cancha deportiva, Montalvan, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR