REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 30 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2009-001362

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO (DETENIDO)
DELITO: VIOLENCIA FISCIA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 42 y 43, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA

Visto el informe psico-social por parte del equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.536.034, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 09.01.2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sancionado en el artículo 39 ejusdem, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 ahora 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 22.06.2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS OCHO (08) DÍAS, que sumados a la redención parcial acordada en fecha 03.03.2016, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS, deriva en un total de OCHO (08) AÑOS CINCO (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, que los cumplirá el 01/01/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, salvo que redima la pena por trabajo o estudio.

Ahora bien, cursa en los folios 182 al 185 de la quinta pieza, Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Diagnostico integral: El privado de libertad se involucra en el delito por no sabe contener los deseos sexuales, sin medir consecuencias de lo que ello implica, dejando a un lado lo moral, social y legal. Pronostico: Se emite un pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado Velis Mario, C.I. 13.536.034, tomando en cuenta: autocritica inadecuada, falta de empatía con la víctima, no tiene apoyo familiar solido, proyecto de vida no consonó. Sugerencias: Mantenerse activo laboralmente, evitar situaciones conflictivas, restablecer cohesión familiar”.
El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.536.034, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Impóngase al penado MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de la Internado Judicial de Carabobo, remitiendo anexo boleta de notificación al penado y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOY KHEIR