REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 27 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2012-000302
PENADO: EDGAR ALEXANDER AQUINO RODRIGUEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 14/06/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.364.539, natural de Maracay, estado Aragua, mayor de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 15/08/1979, hijo de José Rafael Aquino y Ligia Rodríguez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, se observa, que desde el día 05/10/2012, fecha en la cual el Juzgado Cuarto en Función de Ejecución, imputo al penado del respectivo auto de ejecución de sentencia; hasta el día de hoy 27.06.2016 ha transcurrido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de un (01) año siete (07) meses y veintinueve (29) dias, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado BERGMAN CONRADO SANCHEZ MADERO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 14/06/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER AQUINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.364.539, natural de Maracay, estado Aragua, mayor de edad, de estado civil: soltero, nacido en fecha 15/08/1979, hijo de José Rafael Aquino y Ligia Rodríguez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, a la víctima, al penado, y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR