REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 20 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2006-011143
Visto el presente asunto, recibido ante este Despacho Judicial el día de hoy 17.06.2016, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos Ordinarios, seguido en contra del ciudadano PEREZ WILINTON, titular de la cédula de identidad Nª 18.376.643, a tal efecto se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado PEREZ WILINTON, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por actividades deportivas, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 17/02/2009, el Tribunal que conoció del presente asunto, efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 14/01/2009, mediante la cual el Tribunal correspondiente, CONDENÓ al ciudadano mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 02.06.2006, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DIEZ (10) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.
De la misma manera, se observa que en fecha 27/08/2014, el juzgado de ejecución respectivo, dictó decisión en la cual acordó la redención parcial a favor del penado de auto, por un tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio sesenta y seis (66) de la sexta pieza, que el penado realizó actividades deportivas dentro del ciclo de boxeo, en el período comprendido entre: 17/11/2014 al 04/12/2015; en un horario comprendido de lunes a sábado, ocho horas diarias, por lo que ha laborado efectivamente UN (01) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención y a la redención acordada en fecha 27/08/2014, deriva en un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES UN(01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORA, que los cumplirá el 16/07/2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACIÒN a favor del penado PEREZ WILINTON, suficientemente identificado ut supra, obteniendo como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de SEIS (06) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención y a la redención acordada en fecha 27/08/2014, deriva en un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORA, que los cumplirá el 16/07/2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
Impóngase al penado PEREZ WILINTON, de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en estado Lara, anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en estado Lara. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA AQUINO