REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 16 de junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2012-002442
PENADO: ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, de fecha 23.02.2016, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, Venezolano Nacionalizado, de 56 años de edad, cédula de identidad Nº 6.882.652, fecha de nacimiento 22-01-1960, natural de Bejuma, estado Carabobo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio atleta, hijo de Berta De Sequera (V) y Juan Antonio Sequera (V), residenciado en: Bejuma, Calle Miranda 5-55, Sector La Alegría, estado Carabobo, , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS prevista y sancionada en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 71 de la Ley especial y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo ejusdem, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad, que lo cumplirá con la orientación del Equipo Interdisciplinario del Tribunal debiendo asistir al mismo las veces que sean requeridos en los lapsos comprendidos en la pena impuesta para el monitoreo y control, debiendo este proveer de un programa de orientación y seguimiento en atención a este caso en particular, además se impone la pena accesoria prevista en el articulo 68 debiendo coordinar al menos un trabajo comunitario, labores sociales o servicios comunitario en especial atención al conocimiento y difusión de la ley especial en la localidad donde reside.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena.
Ahora bien, consta en auto que el penado: ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, no fue detenido en ninguna oportunidad, en consecuencia le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los Hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme a lo que dispone el artículo 482 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal. Dejando constancia que con relación a las penas accesorias las mismas se aplicaran una vez sea acordado el beneficio antes mencionado. Y así finalmente se decide.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ARMANDO JOSE SEQUERA PEÑA, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 23/02/2016, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR