REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 16 de Junio de 2016.
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000291.
ASUNTO: GP31-S-2016-000291.
SOLICITANTE: LUISA ELENA SON BERMUDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELLY ELIZABETH ALMAO BERMUDEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2016-000117.

En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana LUISA ELENA SON BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.184.851, debidamente asistida por la abogada MARIELLY ELIZABETH ALMAO BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.968, de este domicilio, solicita que le sea reconocida su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamo PABLO RAMON SON, venezolano, mayor de edad, titular de la Nº V-4.587.072 quien falleció AB-INTESTATO el 21 de abril de 2016, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 215, folio 215, tomo 2, Año 2016.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de su acta de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con el De-cujus ciudadano PABLO RAMON SON.
En fecha 16 de junio de 2016, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanas ENEIDA JOSEFINA BERMUDEZ DIAZ y ELVIS JOSEFINA MEDINA BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.978.849 y V-10.250.194, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana LUISA ELENA SON BERMUDEZ, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamó PABLO RAMON SON, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Caevette.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Aisses Margarita Salazar Caevette.