REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000209
ASUNTO: GP31-S-2016-000209
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2016-000117

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DALIA VIOLETA FLORES DIAZ, DALIA JOSEFINA SANCHEZ FLORES, MARIA VIOLETA SANCHEZ FLORES, JOSE JACINTO SANCHEZ FLORES y YULEIDYS NAIVIT SANCHEZ FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.613.389, V.-17.823.644, V.-20.144.913, V.-22.512.082 y V.-24.641.672, respectivamente, asistidos por las abogadas Yetsana Maria Álvarez Padrón y Milagro del Valle Gómez Martínez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 134.969 y 55.420, respectivamente, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de Mayo de 2.016, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, del fallecido JACINTO AMADO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.836.676, y falleció ab intestato en fecha 20 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 49, Folio S/N, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido JACINTO AMADO SANCHEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 34, Folios 67 y 68, Tomo S/N, Año 1.983, que reposa en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Falcón, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos JACINTO AMADO SANCHEZ y DALIA VIOLETA FLORES DIAZ; 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 416, Folio S/N, Tomo I, Año 1985, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DALIA JOSEFINA SANCHEZ FLORES, donde se señala al ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ como su padre; b) Nº 05, Folio S/N, Tomo I, Año 1989, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARIA VIOLETA SANCHEZ FLORES, donde se señala al ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ como su padre; c) Nº 16, Folio S/N, Tomo I, Año 1992, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE JACINTO SANCHEZ FLORES, donde se señala al ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ como su padre; y d) Nº 162, Folio S/N, Tomo I, Año 1994, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YULEIDYS NAIVIT SANCHEZ FLORES, donde se señala al ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 24 de Mayo de 2.016, comparecieron los ciudadanos REYNA DE LOS ANGELES MARTINEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-17.026.639, de ocupación u oficio docente; y ENRIQUE RAFAEL ACOSTA DUVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-7.166.702, de ocupación u oficio jubilado, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DALIA VIOLETA FLORES DIAZ, DALIA JOSEFINA SANCHEZ FLORES, MARIA VIOLETA SANCHEZ FLORES, JOSE JACINTO SANCHEZ FLORES y YULEIDYS NAIVIT SANCHEZ FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.613.389, V.-17.823.644, V.-20.144.913, V.-22.512.082 y V.-24.641.672, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.836.676, y falleció ab intestato en fecha 20 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Expídanse por secretaria todas las copias de la presente decisión que sean menester de los solicitantes. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de Junio (06) del año 2.016. Siendo las 12:58 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA