REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, treinta (30) de junio (06) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000308
ASUNTO: GP31-S-2016-000308
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.745.768; sobre unas bienhechurías (mejoras) construidas en la parte alta y en la parte baja de un inmueble ubicado en la Faja “B”, Lote 1-D de la Urbanización Arauco, distinguida con el No A once (A-11) jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, que esta construida en un terreno de su propiedad, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,00 Mts, con Parcelas Nros 05, 06 y 07; SUR: En 30,00 Mts, con calle Nro. 18; ESTE: En 20,00 Mts, con las parcelas No 03 y 04 que son o fueron propiedad de la Municipalidad, y; OESTE: En 20,00 Mts, con la Parcela No 14. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES

Resolución Nº 20160/00072