REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintisiete (27) de junio (06) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000270
ASUNTO: GP31-S-2016-000270
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.822.202, asistida por la abogada MIRIAN URQUIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.537, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su madre y hermanos MARITZA RAMONA QUEVEDO de SANCHEZ, EDGARDO FELICIANO SANCHEZ QUEVEDO, TEMISTOCLE SEGUNDO SANCHEZ QUEVEDO, LEANDRO RAFAEL SANCHEZ QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.603.039, V-11.745.687, V-11.748.992, V-13.079.468 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEMISTOCLE SEGUNDO SANCHEZ ROJAS, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.704, fallecida ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MANRIQUEZ QUEVEDO y EUGENIA MARGARITA RIGUAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.183.670 y V-1.140.124 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ QUEVEDO, MARITZA RAMONA QUEVEDO de SANCHEZ, EDGARDO FELICIANO SANCHEZ QUEVEDO, TEMISTOCLE SEGUNDO SANCHEZ QUEVEDO, LEANDRO RAFAEL SANCHEZ QUEVEDO su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEMISTOCLE SEGUNDO SANCHEZ ROJAS, anteriormente identificados, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEMISTOCLE SEGUNDO SANCHEZ ROJAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES



EVG.-