REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintisiete (27) de junio (06) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000232
ASUNTO: GP31-S-2016-000232
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana YULEIMA ROXELIA POLANCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.642.236, asistida por la abogada PENELOPE HERNANDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.777, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar junto con su madre y hermanas MIRIAN HERNANDEZ de POLANCO, YONEIDY ROXELY POLANCO HERNANDEZ y YULIMAR JOSEFINA POLANCO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.936, V-15.642.237 y V-17.515.325 respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PABLO ANTONIO POLANCO WUEFER, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.604.121, fallecido ab-intestato en fecha ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, quien fuera cónyuge y padre de las postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MARITZA CAROLINA NUNES HERNANDEZ y DERVI MANUEL DANIEL OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.010.824 y V-18.108.828 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a las ciudadanas, YULEIMA ROXELIA POLANCO HERNANDEZ, MIRIAN HERNANDEZ de POLANCO, YONEIDY ROXELY POLANCO HERNANDEZ y YULIMAR JOSEFINA POLANCO HERNANDEZ anteriormente identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PABLO ANTONIO POLANCO WUEFER, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTIDOS (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
EVG.-