REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, dieciséis (16) de junio (06) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000234
ASUNTO: GP31-S-2016-000234
En la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRNA YANETT ESTRADA FLORES y RODOLFO ANTONIO RAMIREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.168.328 y V.8.585.891, respectivamente, asistidos por el abogado YANILDE DENISSE MUÑOZ AMPIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.220, mediante auto de admisión de fecha 23 de Mayo del año 2016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada y Siendo el día de ayer 15-06-2015, el fijado para la realización de tal acto, fue anunciado a las puertas de la sala de actos procesales y no compareciendo dichos ciudadanos.
Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MIRNA YANETT ESTRADA FLORES y RODOLFO ANTONIO RAMIREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.168.328 y V.8.585.891 respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de Junio (06) del año 2016, siendo las 09:35 de la mañana. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
La Jueza Provisoria
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.
La Secretaria
Abg. YURAIMA JOSEFA ESCOBAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. YURAIMA JOSEFA ESCOBAR