REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 07 de Junio de 2016. 206° y 157°. SOLICITANTES: DAVID CASTILLA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.849.359, de este domicilio. ABOGADO
ASISTENTE: YASNIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 255.971, de este domicilio. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE: S-1088 . Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DAVID CASTILLA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.359, de este domicilio, asistido por la abogada YASNIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 255.971, de este domicilio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión. Al revisar exhaustivamente la presente solicitud, se observa que se le dio entrada en fecha 17 de Mayo de 2016.Igualmente se observa que el solicitante no demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios, es decir no se encuentra probado lo alegado en su escrito de solicitud, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.- Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano DAVID CASTILLA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.359, asistida por la abogada YASNIRA MARLENY ALVAREZ DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 255.971, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO) ABG. EVA OCANTO. En la misma fecha se publicó siendo las 09:43 de la mañana. LA SECRETARIA ACIDENTAL, (FDO) ABG. EVA OCANTO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
|