REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Junio de 2016. 206º y 157°. PARTE SOLICITANTE: MONTOYA DE GOMEZ MAGALI CECILIA, MONTOYA JORGE RAMON y MONTOYA DE BAEZ ELEIDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.287.322 y V- 2.841.532 y V- 4.134.074, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO APODERADO: Abg. FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.981.MOTIVO: HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE LA SOLICITUD). EXPEDIENTE: S-1122. Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES, presentada por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MONTOYA DE GOMEZ MAGALI CECILIA, MONTOYA JORGE RAMON y MONTOYA DE BAEZ ELEIDA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V- 3.287.322, V- 2.841.5532 y V- 4.134.074, respectivamente, al revisar exhaustivamente el petitorio contenido en la solicitud, observa esta juzgadora que la solicitante pretende que este Tribunal le declare, herederos universales de los bienes dejado por su padre ciudadano JORGE MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 394.323., quien falleció en fecha 16 de Agosto de 1.971, aun cuando se lee en el acta de defunción inserta al folio cuatro (04) del presente expediente lo siguiente: “la ciudadana: CARMEN VICENTA GONZALEZ DE MONTOYA… (omisis)… expreso que: JORGE MONTOYA, falleció hoy a las cuatro horas de la mañana… (omisis)… casado con la exponente…(omisis)… A su fallecimiento deja nueve hijos de nombres: VICTORIA LISMELIA, BETTY JOSEFINA JORGE RAMON, MAGALYS CECILIA, GLADYS RAFAELA, ELEIDA ROSA, ELBA COROMOTO, BELKYS GISELA y MILAGRO DEL CARMEN….” De lo antes expuesto se observa que el ciudadano fallecido JORGE MONTOYA, era de estado civil casado, y al momento de su fallecimiento dejo nueve hijos, en consecuencia, mal puede declarar este Tribunal a los ciudadanos MONTOYA DE GOMEZ MAGALI CECILIA, MONTOYA JORGE RAMON y MONTOYA DE BAEZ ELEIDA ROSA, como Únicos y Universales Herederos, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de herederos Únicos y Universales, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.- Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé: “..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión. En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción. La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…” DISPOSITIVA. En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Herederos Únicos y Universales, presentada por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, Inscrito en el IPSA, bajo el numero 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MONTOYA DE GOMEZ MAGALI CECILIA, MONTOYA JORGE RAMON y MONTOYA DE BAEZ ELEIDA ROSA, titulares de las cedulas de identidad nro V- 3.287.322, V- 2.841.532 y V- 4.134.074, respectivamente. Y ASI SE DECIDE. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se publicó siendo las 12:20 del día. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) ABG. GONZALO RAMIREZ. Exp.: S-1122.