REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 28 de Junio de 2016. 206° y 157°. EXPEDIENTE N°.: S-1008. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HAYDEE OMAIRA ORNELAS NUÑEZ. SENTENCIA: DEFINITIVA. I. En fecha 01 de Marzo de 2016, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana HAYDEE OMAIRA ORNELAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.446.986, debidamente asistida por la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 102.641, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nro. 2073, tomo V, AÑO 1.962, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de Marzo de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro S-1008, y se insto a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 30 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana Haydee Omaira Nuñez, titular de la cedula de identidad nro V- 9.446.986, debidamente asistido por la abogada Eddys Josefina Castejon Perozo, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 102.641, a los fines de consignar el recaudo solicitado. En fecha 04 de Abril de 2016, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y se libro cartel de emplazamiento. En fecha 14 de Abril de 2016, compareció la ciudadana Haydee Omaira Orlenas Nuñez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Eddys Josefina Castejon Perozo, Inscrita en el IPSA, bajo el número 102.641, a los fines de consignar un ejemplar del diario el Nacional, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento. Folio 13 y 14.
En fecha 26 de Abril de 2016, el alguacil de este Tribunal consigno diligencia manifestando haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, folio 15 y 16. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: • Fotocopia de la cedula de Identidad de los padres de la solicitante, inserta al folio (02).- • Acta de nacimiento de la Solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta al folio tres (03).- • Datos filiatorios del padre de la solicitante, inserto al folio (04).- • Original del acta de defunción de la madre de la solicitante, inserta al folio (05).- II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos: El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria” . Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana HAYDEE OMAIRA ORNELAS NUÑEZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente existe error material en el acta cuya rectificación se peticiona; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Publico, el cual no consigno informe de opinión en el lapso otorgado por este Tribunal, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se declara. III. DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana HAYDEE OMAIRA ORNELAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.446.986, de este domicilio, asistida por la abogada EDDYS JOSEFINA CASTEJON PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.641, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE OMAIRA ORNELAS NUÑEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 04 de Mayo de 1962, bajo el N°. 2073, Tomo V, en consecuencia donde se lee: “…ha sido presentado en el Despacho una niña hembra por: Antonio Sidonio Ornelas… (omisis)… que es su hija y de su esposa: Josefina Nuñez de Ornelas…”, se lea: “…ha sido presentado en el Despacho una niña hembra por: Antonio Sindonio Da Silva Ornelas… (omisis)… que es su hija y de su esposa: Josefina Muñoz de Da Silva…” que es lo correcto y así se decide. Asimismo este Tribunal ordena al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11:47 de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nº. 316-317. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO)
Abg. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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