REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 21 de Junio de 2016. 206º y 157º. ASUNTO: S-0128. SOLICITANTES: ARGUIMIDES CORREOSO VAILLANT y MARIA DULCELINA RAMIREZ MARQUEZ, cubano el primero y venezolana la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-76100811800 y V- 3.166.949, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GUEVARA, Inscrita en el IPSA, bajo el numero 70.031.- MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. I. En fecha 01 de Julio de 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ARGUIMIDES CORREOSO VAILLANT y MARIA DULCELINA RAMIREZ MARQUEZ, Cubano el primero, y Venezolana la segunda, titulares de la cedula de identidad Nro E- 84.564.864 y V- 3.166.949, respectivamente, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; correspondiendo por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. En fecha 03 de Julio de 2014, se le dio entrada bajo el numero S-0128, y se insto a las partes a que indiquen cual fue su ultimo domicilio conyugal, si durante la unión matrimonial procrearon hijos y por ultimo a consignar fotocopia de sus cedulas de identidad.- En fecha 22 de Julio de 2014, compareció la ciudadana MARIA DULCELINA RAMIREZ MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada, MORELLA GUEVARA, inscrita en el IPSA, bajo el numero Nro. 70.031, a los fines de indicar cual fue su último domicilio conyugal. En fecha 28 de Julio de 2014, este Tribunal dicto un auto, a fin de pronunciarse sobre lo indicado en fecha 22 de Julio de 2014.
En fecha 13 de Agosto de 2014, comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, declarándoles el Tribunal solemnemente separados de cuerpos. En fecha 28 de Septiembre de 2015, compareció la ciudadana MARIA DULCELINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MORELLA JOSEFINA GUEVARA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.031, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos. En fecha 22 de Octubre del 2015, este Tribunal dicto un auto acordando la notificación del ciudadano ARGUIMIDES CORREOSO VAILLANT, Cubano, titular de la cedula de identidad Nro E- 84.564.864, a los fines de que exponga lo crea conducente en relación a la presente solicitud. En fecha 16 de Noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARIA DULCELINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MORELLA JOSEFINA GUEVARA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.031, a los fines de consignar la dirección para que proceda la Notificación del ciudadano ARGUIMIDES CORREOSO VAILLANT, antes identificado. En fecha 15 de Febrero de 2016, compareció el alguacil de este Tribunal a los fines de consignar debidamente firmada por la ciudadana Eloisa Antonia Graterol, la boleta de notificación librada al ciudadano Arguimedes Correoso Vaillant. En fecha 22 de Febrero de 2016, compareció mediante diligencia, la ciudadana MARIA DULCELINA RAMÍREZ MÁRQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MORELLA JOSEFINA GUEVARA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.031, a los fines de solicitar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de Junio de 2016, compareció mediante diligencia, el ciudadano ARGUIMIDES CORREOSO VAILLANT, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MAGLY PACHECO, inscrito en el IPSA, bajo el número 62.579, a los fines de darse por notificado en la presente solicitud. II. Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio Civil en fecha 15 de Agosto de 2008, por ante el registro Civil de Santiago de Cuba, el cual quedo registrado bajo el tomo 392, folio 529, y legalizado por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Fecha 22 de Mayo de 2012, según consta en acta nro. 39, Tomo I, año 2012, Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Blas I, sector 6, grupo H Apto Nro. 215, planta baja, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal. III. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185 del Código Civil, que establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ARGUIMEDES CORREOSO VAILLANT y MARIA DULCELINA RAMIREZ MARQUEZ, Cubano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº. E-84.564.864 y V-3.166.949, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MORELLA JOSEFINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.031 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abog. GONZALO RAMIREZ. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:46 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abog. GONZALO RAMIREZ. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.