REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 16 de Junio de 2016. 205° y 156°. SOLICITANTE: MARIA YSABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.312.429, y de este domicilio. ABOGADO
ASISTENTE: LUIS MONTERO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.926.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0323. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.312.429, de este domicilio, asistido por el abogado LUGO MONTERO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.926, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que se le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2014, en los libros respectivos, asignándole el N° S-0323. En fecha 27 de Noviembre de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar copia de su acta de nacimiento debidamente rectificada. En fecha 05 de Mayo de 2015, compareció mediante diligencia, la ciudadana MARIA YSABEL LUGO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA, Inscrito en el IPSA, bajo el número 20.926, a los fines de solicitar la devolución de los documentos originales, insertos en la presente solicitud. En fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal dicto un auto, acordando la devolución de los documentos originales insertos en la presente solicitud. Igualmente observa este Tribunal que la solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha en que la ciudadana MARIA YSABEL LUGO, antes identificada, solicito la devolución de los originales, es decir desde el día 05 de Mayo de 2015, es por lo que esta Juzgadora en aplicación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, la cual señala lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA,
ABOG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente.15.- LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.