REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de junio de 2016
205º y 156º
A U D I E N C I A C O N C I L I A T O R I A
En el día de hoy, siendo las 12:30 de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA fijada por este Tribunal. Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Juzgado por el Alguacil del mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogado NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa; de igual manera estuvieron presentes el abogado JOSÉ JAVIER CAMBRES JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 171.647, actuando en su propio nombre y representación como co demandado; y el ciudadano SEVERIANO JOSÉ CAMBRES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.111.472 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LUZ MARINA PEÑARANDA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.185, co demandado en la presente causa. En este estado, luego de una larga deliberación, las partes a los fines de lograr un posible acuerdo, solicitan al Tribunal fije una nueva oportunidad para otra reunión conciliatoria, donde las partes aquí presentes presentaran un posible precio de venta del inmueble a partir. Esta petición es acordada por este Juzgado, Y SE FIJA PARA EL DECIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Igualmente el comunero JOSÉ JAVIER CAMBRES JIMÉNEZ, a los fines de solventar la discusión sobre la posesión del terreno objeto de partición, ofrece hacer uso del referido inmueble hasta el día 30 de junio de 2016, por lo que solicita el Traslado y Constitución del Tribunal para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que se deje constancia de la desocupación de bienes y personas del citado inmueble.
La Jueza Provisoria
Abog. Ligia Rodríguez Salazar
Apod, Demandante
X
Co-Demandado,
X
Co – demandado,
X
Abogados Asistentes,
x
La Secretaria Temporal,
Abog. Aurelia Rubira,
/ar.
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