REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Demandante: EFREN MANZANO AYALA
Demandado: JANNETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS
Motivo: DESALOJO (VIVIENDA)
Tipo de sent.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente: 3135-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha18 de Febrero del 2015, donde el alguacil de este despacho consignó boletas de citación de la ciudadana JANNETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS..
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano EFREN MANZANO AYALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.444.419 asistido en este acto por las abogadas en ejercicio SEVERIANA ESCALONA Y YAJAIRA ELIZABETH PEREZ ESTRADA,inscritas en el I.P.S.A bajo los N°189.531 y N°189.532, contra la ciudadana JANNETH DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.225.681 Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte () Días del Mes de abril del Año Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
L.R.S/ em
Exp.3135
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