REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Solicitantes: RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nro. 5876
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2015, los ciudadanos RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.345.676 y V-6.703.085, debidamente asistidos por el abogado DEIBIS ADRIAN MERCADO FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.760 introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 18 DE Marzo de 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 14 de Marzo de 2013, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 40, Año 2013, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en el Asentamiento Campesino Ezequiel Zamora, Manzana 7-A, Parcela N° 32, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 12 de Mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ respectivamente, asistidos por el abogado DEIBIS ADRIAN MERCADO FERNANDEZ, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 13 de Junio de 2016, comparecen los ciudadanos RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ, respectivamente, asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos RENZO JOSE CORONEL Y LIGIA LISBETH DURAN GUTIERREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de Marzo de 2013, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO


LRS/mp
Exp.N°5876