REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Junio de 2016
206° y 157
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PAULETTE VALDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.935.006.
APODERADO JUDICIAL: RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.201.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: SOL. Nº 9356
DECISION: (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO)
En fecha 23 de mayo de 2016, el Abogado RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.201, en su carácter de apoderado de la Ciudadana PAULETTE VALDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.935.006, presentó solicitud de Titulo Supletorio, por ante el Tribunal Distribuidor. Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 06 de Junio de 2016, se admitió la solicitud. Por auto de fecha 27 de Junio de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, se acordó fijar, a solicitud de la parte interesada, el día 29/06/2016, a las nueve (9:00) de la mañana, para la presentación de los testigos a los fines de oír sus declaraciones.
Ahora bien, siendo la oportunidad de evacuar los testigos y de decretar o no las precedentes diligencias suficientes para declarar la posesión o condición de constructor que alega tener el solicitante, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito que encabeza la solicitud y de sus recaudos anexos que la extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que alude el requiriente, está ubicada en la siguiente dirección: SECTOR VIGIRIMA, CALLE BOLIVAR, GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
Es por ello que considera esta juzgadora, que este Tribunal no es competente en razón del territorio para conocer de este asunto, correspondiéndole conocer al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se declina la competencia por el Territorio, en aras de la protección del derecho a la Justicia, a la defensa, al debido proceso y a la garantía del Juez natural, previsto en los Artículos 2,7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente asunto, y así se declara.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRIORIO para seguir conocimiento de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, peticionada por la Ciudadana PAULETTE VALDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.935.006, mediante su apoderado judicial Abogado RAMON EDUARDO PACHECO VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.201. SEGUNDO: DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal una vez cumplidos los lapsos pertinentes, al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
SOL. Nº 9356
FRRE
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