REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Junio de 2016
206° y 157°
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RANGEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.347.531, asistido por la abogada AURA QUINTERO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.579.
DEMANDADOS: FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 9554
En fecha 06 de junio del 2016, se le dio entrada y se admitió la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE RANGEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.347.531, asistido por la abogada AURA QUINTERO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.579, a través de la cual solicitaron se citara a los ciudadanos FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio, a fin de que reconociera en su contenido y firma del documento privado anexo a la demanda, fundamentó la acción en los artículos del 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, anexo original del documento Privado a reconocer, que corre inserto al folio dos (02) y su vuelto del expediente, así mismo se acordó el emplazamiento de las demandadas de autos, para que comparezca dentro de los veinte días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio del 2016, los ciudadanos FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ANDREINA COLMENARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.562, mediante la cual manifiestan a este Tribunal: “… Acudimos por ante este Tribunal para darnos por citados, renunciando al lapso de comparecencia indicado por el mismo y a la vez RECONOCEMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento Privado presentado por CARLOS JOSE RANGEL ARELLANO, identificado en autos…”
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a las demandadas de autos quienes comparecen a este Tribunal y manifiestan en forma expresa que las firmas que aparecen en dicho documento si es su firma.
Tomando en consideración que los ciudadanas FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ANDREINA COLMENARES QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.562, reconocieron en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano CARLOS JOSE RANGEL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.347.531, asistido por la abogada AURA QUINTERO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.579, en contra de los ciudadanos FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, emanado de los ciudadanos FERMIN RANGEL ALVIAREZ Y PAZ DEL CARMEN ARELLANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.904.505 y V- 8.092.882 respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9554
YRC/GS/yc