REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: DAYROM ANIBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.281.677, debidamente asistido por la abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.369.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8500
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 15 de junio del año 2016, solicitada por el ciudadano DAYROM ANIBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.281.677, debidamente asistido por la abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.369, en su condición de hijo del De-Cujus ROMEL ENRIQUE SALAZAR GALICIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.610.329, quien falleció ab-intestato el día 08 de abril de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano DAYROM ANIBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.281.677, actuando en su condición de hijo del De-Cujus ROMEL ENRIQUE SALAZAR GALICIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.610.329, quien falleció ab-intestato el día 08 de abril de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8500-2016