REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-X-2008-000040
ASUNTO: GH31-X-2016-000006
PROPONENTE DE LA INHIBICION: Abg MARISOL HIDALGO GARCIA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ASUNTO: GH31-X-2016-000006
MOTIVO: INHIBICION
RESOLUCION No: 2016-000028
Conoce este Juzgado Superior la inhibición planteada por la Abg Marisol Hidalgo García, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en el Cuaderno Separado No. GH31-X-2008-000040, consistente en incidencia de presentación de cuenta formulada por la Depositaria Judicial Venezuela C.A (DEPOVEN) contra el ciudadano Alí Bustamante Morantino y la Sociedad Mercantil EDALIMAR C.A, representada por el ciudadano Alí Bustamante Morantino, parte actora del juicio de reinvindicación interpuesto contra la sociedad mercantil NEW WORLD BUSSINES CORPORATION C.A, que se sustancia en el expediente principal Nº GH31-V-2008-000041.
En fecha 22 de junio de 2016 se recibe y se le da entrada al presente Cuaderno Separado de Inhibición, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose el lapso para decidir al tercer día de despacho siguiente a su entrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir sobre dicha incidencia, emite su fallo con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
I.1.- De la revisión de las actas procesales se observa que: En fecha 14 de junio de 2016 la Abg. Marisol Hidalgo García, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se inhibe de conocer la incidencia ya identificada (GH31-X-2008-000040), levanta y suscribe el acta correspondiente ante la Secretaria del mencionado Tribunal, (f. 2) argumentando lo siguiente:
“(…)(…)La presente inhibición, se fundamenta en los artículos 82 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que del poder especial apud acta que fue otorgado por la Depositaria Judicial Venezuela C.A (DEPOVEN), en fecha 06 de junio de 2016, que riela al folio 166 en el cuaderno de medidas, se evidencia que uno de los apoderados judiciales de la Depositaria, lo es el abogado Guillermo Caldera Marín, cédula de identidad No. 4.129.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.118, a quien me une parentesco de afinidad por ser mi cuñado, por lo tanto, al habérsele otorgado poder para representar a la Depositaria Judicial, me obliga de acuerdo con las disposiciones legales antes citadas a inhibirme para el conocimiento de la presente incidencia de presentación de cuentas, hasta tanto la inhibición sea declarada con lugar, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…….”
I.2.- Ahora bien, el fundamento legal de la presente inhibición se basa en el artículo 82 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil; alegando la Jueza proponente de la Inhibición que cuñada del abogado Guillermo Caldera Marín, apoderado judicial de la Depositaria Judicial Venezuela C.A (DEPOVEN), depositaria ésta que formuló incidencia de presentación de cuenta contra el ciudadano Alí Bustamante Morantino y la Sociedad Mercantil EDALIMAR C.A, parte actora del juicio de reinvidicación interpuesto contra la Sociedad Mercantil NEW WORLD BUSSINES CORPORATION C.A, anexando la jueza proponente junto a su acta de inhibición copias certificadas del expediente No. GH31-X-2008-000040, insertas a los folios 03 al 09, las cuales se aprecian al ser de las documentales contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al tratarse de documentos públicos se les otorga pleno valor probatorio, conforme al contenido del artículo 1.357 del Código Civil, y hace plena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del mencionado poder apud acta inserto a los folios 7 y 8, el otorgamiento de poder por parte de la Depositaria Judicial Venezuela C.A al abogado Guillermo Caldera Marín, así como a otros abogados, para que representen a la mencionada depositaria judicial en la incidencia de presentación de cuenta, que dio origen a la presente incidencia de inhibición.
-II-
Ahora bien, de las actas del presente Cuaderno de Inhibición así como de las declaraciones de la Jueza proponente, se evidencia que existe un vinculo por afinidad con el mencionado abogado, observando esta Alzada que los hechos narrados por la Jueza inhibida deben tenerse como ciertos, pues siendo el Juez un funcionario judicial en ejercicio de sus funciones, su declaración merece fe pública.
Con relación a lo supra mencionado, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, volumen I, Tercera Edición, págs. 418 y 419, expresa lo siguiente:
“…El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud…….” (Negrillas del Tribunal Superior)…”
Ahora bien, en virtud que este Tribunal observa que no existe falsedad e inexactitud en la declaraciones de la Jueza proponente de la inhibición, es por lo que se tiene como ciertos los hechos narrados y, con la finalidad de garantizar una justicia imparcial conforme a las exigencias que prevén los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera cumplido el deber de la Jueza inhibida, que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, debiendo apartarse definitivamente la Jueza que se inhibe del conocimiento de la causa a la cual se contrae la presente incidencia, Y; ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Marisol Hidalgo García en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, planteada en el Cuaderno Nº GH31-X-2008-000040, consistente en incidencia de rendición de cuenta formulada por la Depositaria Judicial Venezuela C.A (DEPOVEN) contra el ciudadano Alí Bustamante Morantino y la Sociedad Mercantil EDALIMAR C.A, representada por el ciudadano Alí Bustamante Morantino, parte actora del juicio de reivindicación interpuesto contra la sociedad mercantil NEW WORLD BUSSINES CORPORATION C.A, que se sustancia en el expediente principal Nº GH31-V-2008-000041.
SEGUNDO: Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia cerificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las de la mañana.
La Secretaria
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
|