REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-000106
JUEZA: ABG.BLANCA JIMÉNEZ.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
DEFENSOR: ENELDA OLIVEROS (pública)
VICTIMA: W.M..
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a éste Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en fecha 23/05/2016 en la causa seguida al ciudadano: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTINEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 numeral 7° del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL ACUERDO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
OBJETO DE VERIFICACIÓN
En fecha 10-10-2014 el Tribunal De Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ACUERDO LA SUSPENSION CONDICIONALMENTE DEL PROCESO; seguido al ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTINEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44, 45 Y 46 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los artículo 43 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo 43 ejusdem lo requisitos legales requeridos para que procedan la aplicación de la referida institución procesal, así tenemos que en primer término solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de ocho 08 años en su límite máximo, segundo puede solicitarse su aplicación en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, tercero el imputado debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho.

Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso el delito cuya calificación jurídica fue admitida en su oportunidad por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, desprendiéndose que el delito evidentemente no excede en su límite máximo de ocho (8) años, se verifico que en la fase de Control, el Tribunal Admitió la acusación por el delito antes señalado, por lo que en esta fase de Juicio y antes de la realización del Debate Oral y Público, el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente con la anuencia de las partes. Por otro lado, no consta, que el acusado JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MARTINEZ; se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, ni presenta conducta pre delictual, de igual forma al Fiscal del Ministerio Público emitió una opinión favorable garantizando así los derechos de la víctima, pese que la misma no se encuentra presente el acto, por ser infructuosa su ubicación hasta la presente fecha.

La Condiciones establecidas para ser cumplidas durante el régimen de Prueba fueron:
1º: residir en un lugar determinado para el cual deberá acreditarlo a través de constancia actualizada, 2º prohibición de acercarse al lugar donde reside la víctima, así como en su entorno, tanto directamente como interpuestas personas, 3º participar en programas especiales de orientación los cuales serán coordinados con el equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal, tales como dar charlas referidas a la difusión de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; con el fin de evitar a futuro victimización sobre el género a la que la referida ley especial protege, 4º de acuerdo a su estatus laboral o a cualquier facultad que este pudiera desempeñar de prestar un servicio a favor del estado o instituciones de beneficio público de la localidad donde reside el cual deberá de acreditarlo a través de certificación de los Consejos Comunales, 5º Acudir por cinco veces durante el lapso acordado por este Tribunal sobre la suspensión, ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia, con el fin de recibir charlas de Orientación y evaluación con el propósito de evitar conductas antijurídicas establecidas en la ley especial que rige la materia, debiendo el equipo remitir a este Tribunal de manera individual cada sesión ordena por este Despacho que acredite la charla recibida.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2016, prevista AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No. GP01-S-2012-000106, seguida al acusado JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ. Constituido este tribunal de Juicio, manifestó la fiscal asumir la representación de la víctima por cuanto se han agotado las vías de citación y hasta la presente fecha la misma no ha manifestado inconformidad alguna ante el Despacho Fiscal, es todo.”

De igual manera se verifica del Sistema Juris 2000 que hasta la presente fecha no se ha consignado por parte de la victima escrito manifestando queja alguna sobre el comportamiento del acusado de autos, es por lo que visto el tiempo transcurrido para la verificación de la Condiciones se procede a realizar la presente Audiencia.

Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 07-03-1967, natural de Valencia – estado Carabobo, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.243, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción ciclo básico culminado, residenciado en: Central Tacarigua, calle La Línea, sector El Aruco, casa Nº 24-044, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, punto de referencia a un kilómetro del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, teléfono: 0414-3489940 // 0412-7847912; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “He cumplido con todas las condiciones, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA 1º, el cual expone: “Ciudadana jueza, consigno en este acto constancia de buena conducta y constancia de labor social, del Consejo Comunal del sector El Carmen, por lo que cumplidas como han sido las condiciones impuestas por parte de este Tribunal, por parte de mi patrocinado, por lo que se han cumplidos los fines de la ley a través de lo ordenado por el Tribunal, en tal sentido entendiéndose que la intención de la ley y las sanciones están cumplidas, es por lo que la defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, que mi defendido sea nombrado como correo especial a los de ser sacado del Sistema SIIPOL, de igual manera solicito copias del presente asunto.

Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10/10/2014, consistentes en: 1º Residir en un lugar determinado para el cual deberá acreditarlo a través de constancia de residencia, lo cual se acredita con la constancia de buena conducta expedida por el sector donde reside, aunado a que con su comparecencia a través de la recepción de la boleta de citación; 2º La prohibición de acercarse al lugar donde reside la víctima, así como en su entorno, tanto directamente como interpuestas personas, la misma resulta acreditada con lo expuesto por la Fiscala, así como de revisión al asunto e informáticamente a través del Sistema Juris, sin que se evidencie la presentación de escrito de la víctima, informando incumplimiento del acusado en relación a esta medida; 3º La obligación de participar en programas especiales de orientación los cuales serán coordinados con el equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal, tales como dar charlas referidas a la difusión de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; con el fin de evitar a futuro victimización sobre el género a la que la referida ley especial protege, resulta acreditado con Informe de Cumplimiento recibido en este tribunal el día de hoy, remitido con oficio Nº TVM-EI/158-16 de esta misma fecha; 4º De acuerdo a su estatus laboral o a cualquier facultad que este pudiera desempeñar de prestar un servicio a favor del estado o instituciones de beneficio público de la localidad donde reside el cual deberá de acreditarlo a través de certificación de los Consejos Comunales, lo cual resulta acreditado con la constancia emitida por el Consejo Comunal del Sector “El Carmen”, consignada por la defensa el día de hoy; 5º La obligación de acudir por cinco veces durante el lapso acordado por este Tribunal sobre la suspensión, ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia, con el fin de recibir charlas de Orientación y evaluación con el propósito de evitar conductas antijurídicas establecidas en la ley especial que rige la materia, debiendo el equipo remitir a este Tribunal de manera individual cada sesión ordena por este Despacho que acredite la charla recibida, resulta acreditado con Informe de Cumplimiento recibido en este tribunal el día de hoy, remitido con oficio Nº TVM-EI/158-16 de esta misma fecha. SEGUNDO: Una vez constatado el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este estado, las partes solicitan copias simples y certificadas de la causa, el Tribunal acuerda la expedición de copias solicitadas, así como de la sentencia que se publique al efecto. La motiva se hará por auto separado. Notifíquese a la víctima. Una vez firme, remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. El tribunal se reserva el lapso legal para la publicación de la motiva. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, se leyó, y conformes firman. Siendo las 01:01 horas de la tarde.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

Vencido el Régimen de Prueba, correspondió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretarse el sobreseimiento”
Dispone el artículo 49 de la Ley Penal Adjetiva:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza de la audiencia respectiva”
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio en la Audiencia de realizada en fecha 17-07-2014, en la que ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL RÉGIMEN DE PRUEBA LAPSO DE UN AÑO, durante el cual dio cabal cumplimiento obligaciones impuestas, por tanto, Este Tribunal verificadas el cumplimiento de cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado : JOSÉ ALBERTO GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No v-7.110.243, en Audiencia de Juicio efectuada en fecha 10-10-2014, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º ejusdem.

En consecuencia, se declara la cesación de la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el acusado fue reseñado por esta causa. Se publica dentro del lapso, toda vez que la dispositiva fue 23-05-2016, habiendo transcurrido como días de Despacho 24-05-2015, 30 y 31-05-2016 y 06-06-2016, cumpliéndose hoy el cuarto día de despacho. Notifíquese a la víctima, quien no compareció a la audiencia. Efectuase los respectivos apuntes de agenda para verificar resultas y el agotamiento del lapso legal.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza de juicio en delitos de Violencia
Contra la Mujer.-


Abog Josie Linares Secretaria,








Hora de Emisión: 10:35 AM