REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Junio de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2016-003081
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. GLORIANA AQUINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 30º ABG. THANIMAR ARCAYA
IMPUTADO: RIGOBERTO MARIN ASUNCION
VICTIMA: YEISSI YEILY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCIA MEJIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. CESAR CORDOVA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 21-06-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la cual fue ADMITIDA PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del acusado RIGOBERTO MARIN ASUNCION, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, constituidos por: PRUEBAS TESTIMONIALES: y PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, visto que el acusado ha reconocido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano RIGOBERTO MARIN ASUNCION, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por este Tribunal, vale decir, Violencia Psicológica, se encuentra castigado con pena de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano RIGOBERTO MARIN ASUNCION, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Carabobo, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar correspondiente constancia de residencia. 3 cada tres meses una labora social que deber cumplir por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 4. Dictar charlas en materia de violencia por ante el equipo interdisciplinario de este tribunal, debiendo consignar constancia de cumplimiento.5. Estar atento a los llamados del proceso. Se fija Audiencia de Verificación de condiciones para el día 07/07/2017 a las 10:00am. Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad contenida del artículo 90 de la Ley Especial. A favor de la ciudadana HEIDI DEL CARMEN RAVELO GUERRA, en su ordinal 5º 6º y 13º Es decir 5º prohibición de acercarse a la victima 6º prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si o terceras personas 13º prohibición reciproca de agredirse por ningún medio.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 46 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 47 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado RIGOBERTO MARIN ASUNCION venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº V-16.455.453 fecha de nacimiento 29/07/1985, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Cristine Asunción (V) y Roberto Marín (V), residenciado en: CALLE VALENCIA, CASA Nº 25. SECTOR SAN RAFAEL BEJUNMA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-4899831; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 21-06-2016; culminando dicho lapso en fecha 21-06-2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio a la jefa del Equipo Interdisciplinario, con el objeto de que tenga a bien supervisar la conducta del acusado RIGOBERTO MARIN ASUNCION. Asimismo. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,


ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA,


ABG. GLORIANA AQUINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GLORIANA AQUINO