REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Junio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2010-001134
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
ALGUACIL: OSWALDO CABRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. KELLY NOGUERA
VICTIMA: SANDRA LILIANA VILLEGAS DIAZ, YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ y YETSIBETTH VILLEGAS GONZALEZ
ACUSADO: OMAR ANTONIO VILLEGAS AGUILAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG JUANA CAMACHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
En fecha 07.10.2014, se celebró ante este Juzgado, Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano OMAR ANTONIO VILLEGAS AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en esa oportunidad se acogió y admitió la acusación y el acusado admitió los hechos y se acogió a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, encontrándose presente la víctima, quien no tuvo objeción a la concesión de la misma, conforme a lo contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso al acusado del deber de Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Carabobo, durante el lapso de UN AÑO, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
En fecha 07 de Junio de 2.016, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Régimen de Prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado OMAR ANTONIO VILLEGAS AGUILAR, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: Someterse al Control y vigilancia de la Unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciario del Estado Carabobo, durante el lapso de un año, mantener como residencia fija la aportada en la audiencia y en caso de cambio notificarlo al Tribunal y a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, y siendo que cursa en el expediente constancia de finalización expedida por la Abg. Eva Sánchez de Maduro adscrita al Equipo Interdisciplinario, donde se concluyen que“…cumplió satisfactoriamente …acudió con puntualidad a las citas establecidas por el Equipo Interdisciplinario, su nivel de supervisión con que finalizó sus presentaciones fue medio, cumplió con la labor social…”, y oída la Fiscalia y la Defensa, quienes en conjunto solicitan el Sobreseimiento del presente asunto al haber cumplido en su totalidad con la condiciones impuestas por este Juzgado, y, toda vez que no cursa en el tribunal ninguna constancia que de que el mismo haya ingresado a un tribunal de materia penal por haber cometido otro hecho punible, señalando que ha mantenido una residencia, cursa constancia del equipo donde informan que el acusado cumplió con el régimen de prueba expuesto, no existiendo ninguna manifestación contraria por parte de la víctima, con relación a que el acusado haya incumplido alguna de las obligaciones o haya reincidido en hechos análogos a los ventilados en la presente audiencia en contra de ella, por lo que el tribunal observa que el acusado cumplió con el régimen de obligaciones que le fueron impuestas en fecha 05.12.2010, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO OMAR ANTONIO VILLEGAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.180.335 y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO OMAR ANTONIO VILLEGAS AGUILAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.180.335, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre los acusados, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia celebrada conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y publicándose la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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