REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Junio de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de subsanación de Demanda por Procedimiento de Desocupación o Desalojo de Fundos presentada por el ciudadano Eleazar Padrón Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.364.992,asistido por el abogado Gabriel Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.935, en contra del ciudadano JOSE DANIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.754.755, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto, a la Medida solicitada, éste Juzgado Agrario proveerá sobre lo conducente, mediante auto separado.Cumplase.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp. JAP-317-2016.-
DVR/ggg/mm.-