REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de junio del año 2016
206° y 157°

ASUNTO: GP02-N-2016-000392



PARTE RECURRENTE: DERIVADOS PLASTICOS, C.A.,


ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0024 de fecha 17/02/2016, Expediente Nº 080-2013-01-06312, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el presente asunto, que fuera asignado a este Juzgado por distribución del sistema Juris 2000, en fecha 16/05/2016, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 0024 de fecha 17/02/2016, Expediente Nº 080-2013-01-06312, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, presentado por el abogado GUSTAVO E. GARCIA PARRA, I.P.S.A. Nº 90.278, actuando con su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DERIVADOS PLASTICOS C.A...

En fecha 02/05/2016, se le dio entrada al presente recurso, por auto expreso, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de enero del presente año, este Tribunal, se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 3º, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, para que este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:

“(…)

Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la demanda en relación a la deficiencia indicada, la cual deberá ser reproducida en un escrito integro del libelo recursivo, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem.

“ (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es oportuno advertir y traer a colación, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial se encuentra dentro en la oportunidad para decidir, conforme al contenido de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vigente a partir del 22 de Junio de 2.010, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451), la cual instaura que, se cita:

“Articulo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los presupuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Destacado del Tribunal)

Para decir, el Tribunal observa:

Es el caso, que la representación de la parte recurrente entidad de trabajo DERIVADOS PLASTICOS, C.A., abogado GUSTAVO E. GARCIA PARRA, no cumplió con la orden impartida por este Tribunal a través del Despacho Saneador ut supra citado, no subsanó dentro del lapso de los tres (03) días de despacho para su corrección, de tal manera que es carga del recurrente en nulidad del acatamiento o cumplimiento efectivo de la subsanación, carga esta que en el presente procedimiento no fue satisfecha por el querellante en nulidad, tal como se evidencia del expediente, en consecuencia este Tribunal debe declarar la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 0024 de fecha 17/02/2016, Expediente Nº 080-2013-01-06312, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA; sin que esto signifique el querellante no pueda intentar nuevamente su recurso a través del ejercicio nuevamente de su acción, pues se le deja a salvo este derecho, ya quien decide no emite pronunciamiento alguno con respecto al fondo de lo pretendido, sin subvertir el debido proceso constitucional, ya que para darle curso (admisión) deberá indicar los datos regístrales del Tercero interesado, así como la relación de los hechos con el Derecho, debiendo el sentenciador verificar el cumplimiento de las cargas procesales reservadas por el legislador para la parte accionante, sin supeditar o condicionar el cumplimiento de estas.

Admitir, sin que conste la satisfacción de las cargas procesales ordenadas, equivaldría a la pendencia del procedimiento, sin que se verifique el principio de la Tutela Judicial Efectiva por cuanto lo que se persigue con la nulidad es precisamente la extinción del Acto Administrativo, desfavoreciendo así incluso al Principio Proactione, por cuanto no se concretaría con el espíritu del legislador, decisión esta que se apega a los principios procesal establecido tanto en la Ley Adjetiva Contenciosa Administrativa, así como en la Ley Sustantiva del Trabajo, e incluso a los Principios Constitucionales como lo son La Celeridad, y el Acceso a la Justicia de los involucrados.

Por lo que es forzoso para esta sentenciadora, declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de Nulidad, por las consideraciones antes expuestas. Y así se decide

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado por las abogadas MARBELIS MONTERO CASTILLO y YOSELIN CAROLINA GUZMÁN NÚÑEZ, y en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo DERIVADOS PLASTICOS C.A..., contra la Providencia Administrativa Nº 0024 de fecha 17/02/2016, Expediente Nº 080-2013-01-06312, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2016, años 206º de la independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ

La Secretaría,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 pm), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaría,